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Terminaba el anterior post de esta pequeña serie haciendo referencia al artículo 19 de la "Declaración Universal De Derechos Humanos" ("DUDH"). O más bien a la adulterada interpretación que de él muy comúnmente se hace para dar apariencia de legalidad a manifiestos y actos que en absoluto se pretendían proteger con él.
Es bien sabido que en el campo la "mala yerba" es la que tiende a prevalecer imponiendo esfuerzos al agricultor para que sus cultivos útiles no sean desbancados por las plantas inútiles o dañinas. Al igual que una yerba mala, así ha progresado esta adulterada interpretación del artículo 19. En el fondo, tanto éxito ha sido el suyo, que es la única interpretación que conoce e inocentemente aplica una gran mayoría de personas ante cualquier declaración, propia o ajena: "Tengo libertad de expresión, así que digo lo que me dé la gana".
Estoy convencido que esa actitud "simplona", consecuencia del arraigo social que ha conseguido la adulterada interpretación del artículo 19, es la que origina las tremendas controversias que suelen producirse ante algunas declaraciones públicas que “rondan” lo intolerable. Claro, intolerable para algunos; mientras que para otros simplemente son manifestaciones del “derecho de expresión” protegido por la “Declaración Universal De Derechos Humanos”.
Por lo redactado hasta ahora, está claro que yo no creo que el artículo 19 de la DUDH de cobertura a muchas de esas declaraciones polémicas. Pero bueno, dado que tanta gente constriñe ese artículo exclusivamente a la “expresión”, cabe la pregunta: ¿Será cierto que dicho artículo realmente consagra el derecho a la libre expresión? ¿A la libre expresión "a secas"? ... ¿O quizás pretende otra cosa?
Para dar respuesta a esas preguntas es preciso hacer una buena lectura analítica del artículo.
Pero antes de continuar con ese análisis es preciso reconocer que su correcta interpretación es difícil de aplicar cuando se pretende evaluar la corrección de los comportamientos bajo su competencia (claro, yo ya lo tengo analizado, por eso puedo anticipar esta opinión). Quizás por ello, la “pereza intelectual” tiende a centrar el artículo en lo fácil y evidente a los sentidos (las “expresiones”, objetivadas por la vista y/o el oído), y no en lo íntimo y oculto en lo profundo de las mentes (las opiniones, las cuales sólo su poseedor conoce con certeza).
Pero esto no debe servir de excusa para sustituir su correcto sentido por otro que suponga su adulteración. Ya a adelanté al final del anterior post que a nivel social no es fácil arbitrar sobre este tema. Pero también apunté que de forma personal sí se pueden adoptar medidas para evitar que nos manipulen aquellos que cobijándose en “su libertad de expresión” actúan contra el sentido del artículo 19 de la Declaración Universal De Derechos Humanos (Aunque ciertamente no las expuse. Pero ya llegarán).
Pasando ya al análisis del mencionado artículo, lo primero es conocer su contenido:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
(Artículo 19 de la "Declaración Universal De Derechos Humanos")
He destacado las 3 palabras claves que delimitan el ámbito de aplicación de este derecho:
La cuestión que se plantea es la siguiente:
¿Se refiere este artículo a un solo derecho o está hablando de dos?
La pregunta es muy pertinente, puesto que, si este artículo establece dos derechos diferentes, entonces es preciso aceptar que da cobertura a cualquier tipo de expresión al margen de la intencionalidad que esté detrás.
Si realmente el artículo se refiere a dos derechos, se podría explicitar en dos frases diferentes:
Ateniéndonos a la segunda de las frases, tendríamos libertad para expresar cualquier cosa que se nos ocurriese o que nos interesase difundir. Verdad o mentira; ofensiva o afable, perjudicial o beneficiosa, ... Y esto al margen de la verdadera opinión que tuviesemos sobre e asunto.
Bajo esta hipótesis (que el artículo trate sobre dos derechos diferentes) sí tendría sentido y sería lícito constreñir el artículo a sólo un derecho, el de expresión, al margen del otro derecho, el de opinión. Está claro que nadie se escandaliza si de dos derechos cualesquiera recogidos en la DUDH reclamo uno de ellos ignorando el otro. Por ejemplo: el artículo 11 trata sobre el derecho a la presunción de inocencia. Pero también a la no responsabilidad penal por actos no regulados como delictivos en el momento de su realización; aunque sí se hayan tipificados como tales con posterioridad al momento de su comisión. Pues bien, en este caso, puedo invocar el derecho a la no responsabilización por algún acto, sin necesidad de reclamar la presunción de inocencia.
Pero en lo que concierne al artículo 19, ¿tiene sentido invocar el derecho de expresión ignorando el resto del artículo?
Mi respuesta es no, pero dejo para el próximo post su argumentación.
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